martes, 30 de septiembre de 2008

Explotación sexual

En junio 23 del 2005 el Congreso incorporó un agregado a los delitos de explotación sexual, con este texto: “El que induzca, promueva, favorezca, facilite la explotación sexual de personas menores de 18 años de edad, o de las que tienen discapacidad, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución, o se apropie de todo o parte de estos valores, será sancionado con pena de reclusión menor ordinaria de 6 a 9 años”... “Si la víctima es menor de 14 años, la pena será de reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años. En caso de reincidencia, la pena será reclusión mayor especial de 16 a 25 años”.Esta materia tiene que ver con la prostitución, es decir el hecho de ofrecer el cuerpo por precio. La prostituta ha existido siempre, calificada como ramera, golfa, hetaira, meretriz, mesalina y otros 150 calificativos distintos según la región del mundo. Hoy, bajo comprensión, a estas mujeres las identifican con el calificativo de trabajadoras sexuales.Pero la Ley cayó ya, con todo su peso, sobre varios individuos de Quito; dos, en calidad de autores; y, cuatro, en calidad de cómplices de este delito, porque para un ‘nigth club’ quiteño habían reclutado, trasladado y promovido la concurrencia de menores de edad que ingresaron a trabajar en el prostíbulo ... “a sabiendas de que eran menores de edad y de su condición de indocumentadas en muchos de los casos, y de la situación de vulnerabilidad en la que llegaban, accediendo a que éstas trafiquen con sus cuerpos”... Este fallo emitido por el juez décimo quinto de lo Penal de Pichincha, Freddy San Martín Jordán (de lo que se conoce sería el primero pronunciado alrededor de este negocio tan extendido) es contra quienes inducían a menores de 18 años a trabajar en diferentes ‘nigth club’ del país, entre estos Muisne, Atacames, El Carmen y Quito. Según el fallo judicial ... “en muchos de los casos eran víctimas de amenazas y violencia de parte de estos sujetos a quienes les debían entregar el dinero producto del trabajo sexual que realizaban, eran ellos los encargados de llevarles a los burdeles y hablar con los guardias y empleados de aquellos locales de quienes eran amigos, para que les permitieran trabajar aun sin documentos personales”...El Juez añade que no solo es responsable el que recibe a las personas menores de 18 años, sino también el instigador, el que recluta, el que traslada; cada uno responde por los actos realizados. El Juez señala: “Finalmente, estudios realizados en torno a la problemática social determinan que la explotación sexual comercial de la niñez y adolescencia, es una actividad lucrativa e ilícita que obedece a un conjunto de prácticas sociales propias de una cultura de ejercicio abusivo del poder y violencia frente a quienes, por su condición de subordinación, o bien debido a sus circunstancias de vida, suelen ser más débiles y vulnerables”. “En todos los casos existe una relación de poder, de subordinación y de abuso, ya que niñas, niños y adolescentes no tienen la madurez necesaria para decidir sobre su cuerpo y sexualidad. Hay alguien que explota y alguien que es explotado”.La Fiscal actuante en este proceso ha emitido dictamen acusatorio.
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